Casación No. 199-2014

Sentencia del 20/11/2014

"... Del estudio de la sentencia impugnada, artículo cuestionado [75 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución] y argumentaciones de las partes, esta Cámara considera que en efecto, la Sala al emitir el fallo ahora recurrido, le da un sentido y alcance que no tiene al artículo 75 citado, ya que al indicar que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima aplicó acertadamente dicha norma, pues es la que contempla el supuesto cuando el consumidor ha realizado un cambio de potencia, también le agrega otro requisito que dicho precepto legal no regula, como lo es que la demandante debió resetear el registro de la demanda de los consumos efectuados por el consumidor. Dicha circunstancia no se encuentra regulada en el artículo 75 de las Normas Técnicas de Distribución del Servicio, por lo que la Sala al subsumir un hecho en la norma que ésta no contempla, le está dando otros alcances para la cual fue creada por el legislador; consecuentemente, incurre en interpretación errónea de la ley..."